Carmen SalvadorTena,(Administradora)

miércoles, 10 de septiembre de 2014

DECRETOS DE NUEVA PLANTA


Copia manuscrita y traducción de los Decretos de Nueva Planta aboliendo los fueros de Aragón y Valencia

http://blogs.ua.es/eltiempodelosmodernos/2012/01/23/1707-decreto-de-nueva-planta-para-aragon-y-valencia/








DECRETO DE NUEVA PLANTA PARA ARAGÓN Y VALENCIA. 29 DE Junio de 1707
Transcripción: Juan Llaneras
“Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tal liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos dos Reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión: y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose todos igualmente por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbres hasta aquí observadas en los referidos Reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando yo por este medio a los Castellanos, motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas, sin la menor distinción ni diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de Jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, porque en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar. Tendrase entendido en el Consejo de Aragón para su ejecución y cumplimiento.
En Buen Retiro a 29 de junio de 1707.
Al Conde de Frigiliana”

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